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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX.2o.26 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220286
- Clave de tesis
- IX.2o.26 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 287
RELACION LABORAL. EN EL TRABAJADOR RECAE LA CARGA DE LA PRUEBA CUANDO ES NEGADA POR EL PATRON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 287
Lo estatuido por el artículo 784, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que corresponde al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre el contrato de trabajo, sólo tiene aplicación cuando el conflicto versa sobre los términos de una relación laboral cuya existencia es aceptada por las partes, pero de ninguna manera puede hacerse extensivo al caso en que se niega la existencia de ese contrato, porque en tal hipótesis, la Junta no está en aptitud de exigir al patrón la exhibición de ningún documento que la lleve al conocimiento de los hechos, pues de hacerlo, lo estaría forzando a demostrar hechos negativos, lo cual es contrario a la técnica jurídica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 488/91. María Silva viuda de López. 6 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: José Angel Hernández Huízar.
Amparo directo 561/90. Alfredo Rodríguez García. 9 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Salvador Avila Lamas.
Octava Epoca, Tomo VIII-Octubre, página 259.
Amparo directo 283/90. Mario Márquez Martínez. 8 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Salvador Avila Lamas.
Octava Epoca, Tomo VI, Segunda Parte-1, página 255.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.X.2o. J/16, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, junio de 2010, página 817, de rubro: "RELACIÓN LABORAL. CUANDO EL PATRÓN NIEGA LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO, LA CARGA DE LA PRUEBA RECAE EN EL TRABAJADOR."