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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 289
RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. EL TITULO II DE LA LEY, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 289
El nuevo régimen de tributación contenido en el título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de mil novecientos ochenta y nueve, no viola el principio de equidad porque da un tratamiento igual a todos aquellos sujetos pasivos del mismo tributo en cuanto a la hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etc..., variando la cuantía del tributo respecto a la capacidad económica de cada contribuyente, de acuerdo a las bases que el propio título establece. De ahí el tratamiento igual para todos aquellos que se encuentren sujetos al gravamen cuyo sistema regulan las disposiciones contenidas en el propio título II, por cuanto la situación jurídica de dichos sujetos es similar al estar ubicados en la misma hipótesis, sin que haya lugar a estimar que, a la luz de este nuevo régimen, se de un tratamiento diferente a quienes hayan sufrido pérdidas durante la vigencia del período de transición del sistema tradicional (título VI) al nuevo, pues aunque tal evento coloca a estos sujetos en una situación jurídica diversa de aquellos en que el mismo período no reportaron pérdidas, esta diferencia es ajena al régimen resultante del derogado, que sólo se limita a la sistemática nueva de tributar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 174/91. Productos Químicos Allen, S.A. de C.V. 26 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.