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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 290
RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO, AVISO DE. OBLIGACION DEL PATRON DE ACREDITAR QUE EL TRABAJADOR SE NEGO A RECIBIRLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 290
El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo en sus tres últimos párrafos dispone: "...El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión. El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador. La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado". Ahora bien, la circunstancia de que el patrón afirme que cumplió con los requisitos que exige el antepenúltimo párrafo del precepto legal en comento, por el sólo hecho de que acudió directamente a la Junta para que se notificara al trabajador el aviso de la terminación laboral, sin que previamente lo hubiera hecho de su conocimiento, no es suficiente, sino que debe acreditar fehacientemente con los medios de prueba idóneos que para este efecto señala la ley, que antes de ocurrir a la Junta trató de comunicar al trabajador la fecha y causa o causas de la rescisión de la relación de trabajo y que aquél se hubiere negado a ello, para que se cumpla con las formalidades exigidas por la ley.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10/90. Concepción Ramos Merino. 31 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: Félix Santiago Hurtado de Mendoza.