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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 291
RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO, AVISO DE, PARA SU ENTREGA, EL PATRON PUEDE ACUDIR AL DOMICILIO DEL TRABAJADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 291
Aun cuando el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, parte in fine, no expresa en forma categórica que la parte patronal esté obligada a efectuar la notificación del aviso de rescisión a su trabajador en el domicilio de éste, lo cierto es que dicho precepto legal tampoco señala que tal aviso deba entregarse en el propio centro de trabajo y que si ahí se niega su recepción por el trabajador pueda entonces acudir el patrón a la autoridad laboral, de lo que se sigue que si dicha disposición no lo contempla así, no queda entonces liberado este último de cumplir, en general, con la entrega del citado aviso, aun en el domicilio del trabajador, y si haciéndolo en éste, dicho trabajador se niega a recibirlo, opera entonces la disposición de hacérselo llegar en su propio domicilio por la Junta respectiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 231/90. Tubos de Acero de México, S.A. 24 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Joel Sánchez Cortés.