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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 291
RESOLUCION QUE PONE FIN AL JUICIO. NO LA CONSTITUYE LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE LA APELACION EXTRAORDINARIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 291
La sentencia interlocutoria del tribunal de segundo grado que resolvió la apelación extraordinaria no es susceptible de constituir una resolución que ponga fin al juicio; toda vez que, tal acto reclamado, dada su propia y especial naturaleza jurídica, no se ocupó de la materia principal de la controversia natural, sino de una cuestión incidental, como es la nulidad de actuaciones, por más que dentro de éstas y de haberse declarado fundado el recurso, se hubiera nulificado la sentencia de primer grado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 26/91. Emma Soltero de Mendoza. 5 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Sergio D. Maldonado Soto.