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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220297
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 293

REVISION FISCAL IMPROCEDENTE CUANDO SE ALEGAN VIOLACIONES COMETIDAS EN LA SENTENCIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 293

Precedentes

Revisión fiscal 1/92. María de Lourdes Judith Salvatori Galeazzi. 29 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Octava Epoca, Tomo IX-Mayo, página 523. Revisión fiscal 11/91. Mega Rent, S.A. de C.V. 25 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez. Revisión fiscal 7/91. Víctor Hernández Ibarra. 23 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Revisión fiscal 6/91. Agroquímicos de Papaloapan S.A. de C.V. 19 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Octava Epoca, Tomo IX-Enero, página 247. Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX-Mayo, página 523, la tesis aparece publicada con el rubro: " REVISION FISCAL IMPROCEDENTE. FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO (CUARTO PARRAFO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.".
Registro digital (IUS): 220297