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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220298
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 294

REVISION. SOLO ES PROCEDENTE EL RECURSO INTERPUESTO POR LA PARTE QUE RESULTO AFECTADA POR LA RESOLUCION QUE SE IMPUGNA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 294

Precedentes

Amparo en revisión 274/91. Jorge Manuel Domínguez Cortés y Luis Antonio Calderón Gallegos. 26 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Montellano Díaz. Secretaria: Alma Delia Delgado Ramírez.
Registro digital (IUS): 220298