Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/220299
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 294
REVOCACION. EL AUTO QUE DESECHA LA MISMA NO ADMITE RECURSO ORDINARIO ALGUNO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 294
El artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, establece el recurso de revocación contra los autos que no fueren apelables y los decretos, pero no lo instituye contra el auto que desecha un recurso de revocación. Cosa distinta sucede respecto de la apelación, contra cuyo rechazo procede el recurso de denegada apelación por disposición expresa del artículo 453 del citado ordenamiento procesal. De aquí se puede inferir que la ley no reconoce el recurso de denegada revocación, como lo admite tratándose de la apelación. Pero además, el artículo 422 de la ley adjetiva supradicha, niega recurso alguno contra la resolución que decide el fondo de la revocación; y si esa negación tiene su razón de ser en evitar el entorpecimiento en el trámite de los juicios, limitando la interposición de recursos, por el mismo motivo es improcedente la revocación contra el auto que desecha un recurso de esa índole, pues de lo contrario no se colmaría el objetivo perseguido por la citada norma.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 166/91. Tomás Milmo Zambrano. 18 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Daniel Cabello González.