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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220303
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 296

ROBO CALIFICADO. VIOLENCIA EN LAS COSAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 296

Precedentes

Amparo directo 380/91. Martín Villalba Córdoba. 6 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez. Véase: Informe de 1962, Primera Sala, página 68. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 1/2008-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 91/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 192, con el rubro: "ROBO CALIFICADO. CONFIGURACIÓN DE LA AGRAVANTE DE VIOLENCIA EN LAS COSAS (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y SONORA)."
Registro digital (IUS): 220303