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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 296
ROBO CALIFICADO. VIOLENCIA EN LAS COSAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 296
La agravación de la pena en el caso del robo con violencia, tiene como razón, el uso de la fuerza material distinta a la indispensable para el apoderamiento, de manera que si, por la naturaleza del objeto materia del delito, éste forma parte de lo que se puede considerar una unidad, su desprendimiento mediante el normal uso de la fuerza no puede constituir violencia en los términos que la ley consigna, la constituiría únicamente en el caso de que la fuerza se ejercitara en parte diversa alterando su estado, pero no cuando el resto de la unidad de que formaba parte el objeto del que se apoderó el agente activo permanece inalterado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 380/91. Martín Villalba Córdoba. 6 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.
Véase: Informe de 1962, Primera Sala, página 68.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 1/2008-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 91/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 192, con el rubro: "ROBO CALIFICADO. CONFIGURACIÓN DE LA AGRAVANTE DE VIOLENCIA EN LAS COSAS (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y SONORA)."