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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 299
SECRETARIOS AUXILIARES DE ACUERDOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA, FACULTADES DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 299
De acuerdo con el artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora, los secretarios auxiliares tendrán las atribuciones que señale la mencionada Ley Orgánica y su Reglamento; en tal virtud, tienen la facultad de recibir todo tipo de promociones fuera del horario de oficina, siempre y cuando les sea delegada por el secretario general de acuerdos, en términos del artículo 22 del Reglamento Interior del propio Tribunal, aprobado en acta de pleno administrativo 27, de treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y uno.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de reclamación 6/91. Miguel Angel del Grande Leyva. 13 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretaria: Ana Bertha González Domínguez.