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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 299
SALUD, DELITO CONTRA LA, EN SU MODALIDAD DE POSESION DE MARIHUANA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 299
Para que se dé el supuesto del artículo 194, fracción IV, último párrafo, del Código Penal Federal, se requiere que tanto por la cantidad como por las demás circunstancias de ejecución del hecho, no pueda considerarse que la marihuana encontrada en posesión del inculpado esté destinada a realizar alguno de los delitos a que se refieren los artículos 197 y 198 del citado ordenamiento; esto es, debe haber una demostración plena de las circunstancias de ejecución del hecho, que aunadas a la cantidad de enervante, conduzcan a la conclusión de que la droga está destinada al consumo del propio poseedor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 302/91. Oscar Alberto Amaya. 6 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretaria: Ana Bertha González Domínguez.