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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 300
SEGURO SOCIAL. CAPITALES CONSTITUTIVOS. SU DETERMINACION NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 300
Las facultades del Instituto para determinar los créditos y las bases para su liquidación, así como para fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos, se desprende del artículo 268 de la Ley del Seguro Social, sin que tenga que oír previamente al afectado en la determinación de los capitales constitutivos a que alude el diverso artículo 84, pues ninguna disposición de dicho ordenamiento lo establece; lo cual no es violatorio del artículo 14 constitucional, aun cuando se trate de una prestación que fija el Instituto en forma unilateral y que es obligatoria para el afectado, pues la audiencia que puede otorgarse al obligado es posterior a la determinación, pero antes de su cobro, siendo entonces cuando existe la posibilidad de que el interesado impugne ante la propia autoridad, el monto y cobro respectivos, de manera que basta con que la Ley del Seguro Social otorgue el derecho a combatir la fijación del crédito, mediante el recurso de inconformidad, para que se cumpla con la garantía de audiencia, puesto que el afectado es oído en defensa antes de que sea privado de sus propiedades, posesiones o derechos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 262/91. Ingenio Tres Valles, S.A. 10 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.