Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/220309
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 301
SEGURO SOCIAL. EN LOS CONFLICTOS CON SUS DERECHOHABIENTES, NO ES AUTORIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 301
De la lectura de los artículos 267, 268, 274 y 275, de la Ley del Seguro Social, se desprende que los negocios relativos al régimen del Seguro Social, se dividen en dos grupos: los primeros son los relacionados con la obligación de pagar aportes monetarios, los cuales tienen carácter fiscal. Los segundos, son los que están relacionados con el derecho de obtener del Instituto Mexicano del Seguro Social, alguna prestación, en los cuales ese mismo organismo aparece como deudor. Por lo tanto, si conforme a lo dispuesto por el artículo 275, de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, surgen controversias sobre prestaciones que la ley de dicho Instituto otorga, y si también, de dicho precepto se desprende, que las controversias en cuestión, deberán tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que corresponda, de ello debe inferirse que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en tratándose de controversias con sus derechohabientes, tiene el carácter de ente moral y no es autoridad, pues esto último sólo se le confiere cuando actúa imponiendo multas o fincando créditos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 267/91. Herculano Martínez Flores. 10 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Reza Saldaña. Secretario: Ramón Sandoval Hernández.
Amparo en revisión 275/91. Gabriel Guillén Marroquín. 7 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Chowell Zepeda. Secretario: Juan Castillo Duque.
Octava Epoca, Tomo IX-Febrero, página 264.