Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/220311
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 302
SENTENCIA. CUANDO NO GUARDAN ESTADO LOS AUTOS PARA DICTARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 302
Los autos no guardan estado para dictar sentencia cuando no se ha cumplido con alguna formalidad del procedimiento, o bien si se encuentra pendiente de resolver algún recurso o incidente que pueda influir en el fallo respectivo, de manera que no pueda emitirse éste sin antes tramitar y resolver aquél, puesto que de eso depende el sentido de la resolución definitiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 304/91. Fanny Blumenkron Sánchez de Antuñano viuda de López Menéndez. 13 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.