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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 303
SENTENCIA EJECUTORIADA, NOTIFICACION DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 303
Cuando se ordena notificar personalmente una sentencia y la publicación por lista no se refiere a ella, sino a las demás partes en el juicio de amparo, el juez constitucional no debe de tomar en cuenta la fecha de notificación por lista para declarar ejecutoriada la sentencia, sino aquella en la que se notificó personalmente a la peticionaria de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 9/91. Francisca Montaño Esquer. 3 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Isidro Pedro Alcántara Valdés.