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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 303
SENTENCIA, LIQUIDACION DE. EN ELLA NO SE DETERMINA LA PROCEDENCIA DEL PAGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 303
Si se trata de una resolución que decide la liquidación de sentencia es obvio que las disposiciones aplicables tendrán que ser las que establecen las reglas que contemplan el procedimiento que debe observarse para dicha liquidación, por lo mismo el juzgador ya no habrá de determinar si es procedente o no el pago de determinadas prestaciones, ya que eso fue materia de la sentencia definitiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 308/88. Pascual Hernández Berriel. 5 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.
Amparo en revisión 231/91. Empaques para frutas S. de R. L. de C.V. 28 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.