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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 304
SOCIEDAD CONYUGAL, ELEMENTOS PARA LA ACCION DE NULIDAD RESPECTO A CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE BIENES PERTENECIENTES A LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 304
La acción de nulidad respecto a contratos de compraventa de bienes considerados como pertenecientes a la sociedad conyugal, y que por su naturaleza requieran de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, precisan de la demostración fehaciente de los siguientes elementos: a) Que el bien objeto de la compraventa tildada de nula, forme parte de la comunidad de bienes de la sociedad conyugal; b) Que el bien esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad como perteneciente a la sociedad conyugal; y, c) Que el tercero adquirente sea de buena fe. Si alguno de estos elementos que integran la acción no queda debidamente probado, su improcedencia es indudable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 365/91. Antonia Tepalzingo Torres. 18 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.