Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/220317
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 305
SOCIEDADES COOPERATIVAS. CARGA DE LA PRUEBA EN EL INCIDENTE DE LIQUIDACION DE SENTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 305
El artículo 1348 del Código de Comercio, que prevé el trámite del incidente de liquidación de sentencia, no establece que sea necesario el ofrecimiento de algún medio de convicción, porque se entiende que las pruebas ya se aportaron al juicio. Sin embargo, cuando es promovido por un socio retirado de la cooperativa demandada, a ésta corresponde la carga de la prueba, en razón de que el actor se encuentra imposibilitado para exhibir documentos que por pertenecer a la sociedad, no tiene en su poder; de ahí que si la demandada se opone al monto de las cantidades que por concepto del certificado de aportación y rendimientos anuales reclamó el socio, a los que se reconoció tenía derecho en la ejecutoria pronunciada en su favor, es evidente que a la sociedad corresponde probar la cantidad correcta, de conformidad con sus balances.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1/91. Trinidad Pérez Sevilla. 21 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: María Dolores Olarte Ruvalcaba.