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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220318
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 305

SUCESIONES. PRESCRIPCION DE LA ACCION DE PETICION DE HERENCIA, EL COMPUTO DEL PLAZO DEBE CONTARSE A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE EL ALBACEA FUE PUESTO EN POSESION DEL CARGO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 305

Precedentes

Amparo directo 5793/91. Onofre y Germán Rivas Coronel. 7 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.
Registro digital (IUS): 220318