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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 306
SUSPENSION. CASO EN QUE PROCEDE CONTRA RESOLUCIONES DE RECONOCIMIENTO Y TITULACION DE BIENES COMUNALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 306
Conforme a las disposiciones contenidas en el título cuarto, del capítulo primero, de la Ley Federal de Reforma Agraria, las resoluciones de reconocimiento y titulación de bienes comunales tienen por objeto declarar el derecho que asiste a los núcleos de población sobre la superficie que no presente conflictos de linderos, cuando los terrenos reclamados se encuentren en posesión de los comuneros, es decir, tales fallos son declarativos y no constitutivos de derechos en favor de las comunidades solicitantes, por lo que a través de los mismos no se les entregan bienes, sino únicamente se les reconocen derechos sobre los que ya tienen en posesión; por consiguiente, tales fallos no se identifican con el concepto de reparto agrario, ya que su finalidad no es la distribución de tierras, bosques o aguas entre las comunidades con capacidad agraria, pues éstas ya disfrutan de esos bienes y sólo se les reconocen sus derechos y se les otorga el título correspondiente. En consecuencia, si la quejosa reclama que con motivo de una resolución presidencial de esa naturaleza se le pretende desposeer de unos predios de su propiedad para entregarlos al poblado tercero perjudicado, dándose un efecto positivo de ejecución de dicho fallo agrario en contra de la inconforme, una vez demostrado el interés jurídico que le asiste mediante la exhibición de las escrituras correspondientes, así como la existencia de los actos reclamados, procede el otorgamiento de la suspensión definitiva contra tales actos en términos de lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, porque con esa medida no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, pues no tendría como efecto paralizar el reparto agrario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 365/91. Amelia Ramírez Valencia. 5 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretaria: Patricia Mújica López.