Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/220322
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 307
SUSPENSION CONDICIONAL. PARA QUE PROCEDA, LA PENA NO DEBE EXCEDER DE DOS AÑOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 307
De acuerdo con lo que dispone la fracción I del artículo 83 del Código Penal para el Estado de Sonora, la condena condicional sólo puede otorgarse cuando la pena no exceda de dos años, de suerte que si ésta excede dicho plazo, no procede conceder el beneficio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 359/91. Rosario Olachea González. 6 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretaria: Ana Bertha González Domínguez.