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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 308
SUSPENSION DE LA RELACION DE TRABAJO, EL DERECHO A LA REINSTALACION CUANDO CESA LA CAUSA DE LA, DEBE EJERCITARSE EN EL TIEMPO QUE LA LEY ESTABLECE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 308
Si la relación laboral se encuentra suspendida por cualesquiera de las causas que enumera el artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo y el subordinado tiene derecho a regresar a su trabajo cuando termina el motivo de la suspensión, si no lo hace en el tiempo que para cada supuesto fija el artículo 45 del mismo código obrero, pierde el derecho respectivo; de tal suerte que, si el patrón se niega a reinstalarlo, apoyándose en que pasó el término establecido por la ley, en ninguna responsabilidad incurre, ya que el derecho del trabajador, en virtud de su inactividad, caducó.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 283/91. José Luis Larios Alvarez. 13 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.