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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 308
SUSPENSION DEFINITIVA. TRATANDOSE DE REUBICACION DE ADSCRIPCION DEL PERSONAL QUE DESEMPEÑA LA ACTIVIDAD DOCENTE, CAUSAN PERJUICIO A LA SOCIEDAD SI NO SE ACATAN LAS ORDENES DE SUS SUPERIORES Y POR TANTO ES IMPROCEDENTE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 308
Es inexacto, que "... no se acredita por las autoridades responsables que con la concesión de la medida suspensional se cause perjuicio al interés social, o se contravengan disposiciones de orden público..." ya que, como atinadamente lo advierte la autoridad recurrente, dada la naturaleza del acto reclamado (reubicación de adscripción del trabajador) y la actividad (docente) que desempeñan quienes intentan la acción constitucional, la suspensión de los actos reclamados que solicitan no satisface los requisitos que para su procedencia establece el artículo 124 de la Ley de Amparo, en la medida que, con ella se priva a la colectividad (estudiantil) del beneficio de concluir satisfactoriamente su año escolar, infiriendo con ello un daño que finalmente repercute en perjuicio de la sociedad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 337/91. Neftalí Vázquez Alegría. 17 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.
Incidente en revisión 60/91. Leobardo de Jesús Cancino Bermúdez y otros. 25 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.