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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220325
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 308

SUSPENSION DEFINITIVA. TRATANDOSE DE REUBICACION DE ADSCRIPCION DEL PERSONAL QUE DESEMPEÑA LA ACTIVIDAD DOCENTE, CAUSAN PERJUICIO A LA SOCIEDAD SI NO SE ACATAN LAS ORDENES DE SUS SUPERIORES Y POR TANTO ES IMPROCEDENTE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 308

Precedentes

Incidente en revisión 337/91. Neftalí Vázquez Alegría. 17 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez. Incidente en revisión 60/91. Leobardo de Jesús Cancino Bermúdez y otros. 25 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.
Registro digital (IUS): 220325