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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de enero de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 145/2004-SS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 309
SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 309
El lapso por el que debe regir la suspensión concedida contra la ejecución del laudo, no debe limitarse a un período determinado, porque conforme al artículo 80 de la Ley de Amparo, es la sentencia que resuelve el juicio de garantías la que pone fin al mismo y, por ende, la suspensión debe, en su caso, abarcar todo el período.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 45/91. Francisco Javier Montaño Verduzco. 3 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Epicteto García Báez.
Tomo VI, Segunda Parte-1, página 285. Queja 25/90. Operadora Vimen, S.A. 2 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretaria: Patricia Mújica López.
Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de enero de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 145/2004-SS en que participó el presente criterio.