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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 309
SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO, EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 309
Al resolverse sobre su procedencia por la autoridad responsable, debe atenderse a la naturaleza de la violación alegada, a la dificultad de reparación de los daños y perjuicios que pudieran sufrir los agraviados con su ejecución, los que la suspensión pudiera originar a terceros perjudicados, así como a la protección del interés público, tomándose en cuenta, igualmente las circunstancias de hecho que se relacionan con la cuestión debatida en el procedimiento del que derivan los actos reclamados, para fijar el importe de la garantía que, en el caso deba constituirse, atendiéndose a los lineamientos de los artículos 107, fracciones X y XI, constitucional, 125, 170 y 173 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 3/92. José Luis González Ramírez. 4 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Serafín Rodríguez Cárdenas.
Queja 17/89. Juan Manuel Carrillo Martínez y coagraviados. 25 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: José Gilberto Moreno Gracia.
Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-2, página 804.