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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220327
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 309

SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO, EN AMPARO DIRECTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 309

Precedentes

Queja 3/92. José Luis González Ramírez. 4 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Serafín Rodríguez Cárdenas. Queja 17/89. Juan Manuel Carrillo Martínez y coagraviados. 25 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: José Gilberto Moreno Gracia. Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-2, página 804.
Registro digital (IUS): 220327