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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220328
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 310

SUSPENSION EN EL AMPARO DIRECTO, LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN MATERIA DE, SON RECURRIBLES POR MEDIO DEL RECURSO DE QUEJA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 310

Precedentes

Improcedencia 333/91. Alma Gloria Zavala de Balleza. 10 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Chowell Zepeda. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.
Registro digital (IUS): 220328