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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 310
SUSPENSION EN EL AMPARO DIRECTO, LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN MATERIA DE, SON RECURRIBLES POR MEDIO DEL RECURSO DE QUEJA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 310
Si con motivo de un juicio de amparo directo, se solicita la suspensión de la ejecución del acto reclamado y la autoridad responsable provee sobre el particular y rinde su informe justificado, no con ello cesan las facultades que tiene para decidir respecto de dicha suspensión y demás cuestiones que surjan con motivo de la misma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 170 de la Ley de Amparo; por ende, lo resuelto por dicha autoridad, concediendo la suspensión o dejándola sin efecto, en acuerdo recaído a solicitud del tercero y demás determinaciones que dicte sobre ese particular, son recurribles conforme lo preceptuado en la Ley de Amparo, por el medio de impugnación previsto en el artículo 95, fracción VIII, de la ley de la materia, y no mediante el juicio de amparo indirecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 333/91. Alma Gloria Zavala de Balleza. 10 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Chowell Zepeda. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.