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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 310
SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS ENCAMINADOS AL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS EJECUTORIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 310
Resulta improcedente la suspensión de los actos reclamados que tengan por objeto dar cumplimiento a las sentencias ejecutorias, porque éstas constituyen la verdad legal; en consecuencia, son de orden público y, por tanto, la sociedad está interesada en que no se entorpezca su cumplimiento.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1056/91. María del Carmen Morán Buendía. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Víctor Hugo Guel de la Cruz.