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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220330
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 311

SUSPENSION, INCIDENTE DE. EN SU TRAMITACION, LOS JUECES DE DISTRITO NO ESTAN OBLIGADOS A GIRAR OFICIO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA QUE REMITA COPIA DEL JUICIO ORIGINAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 311

Precedentes

Queja 249/91. Adela Pérez Soto. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega.
Registro digital (IUS): 220330