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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 311
SUSPENSION, INCIDENTE DE, CORRESPONDE AL QUEJOSO DEMOSTRAR QUE PROCEDE A SU FAVOR LA LIBERTAD CAUCIONAL EN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 311
De acuerdo con el artículo 131 de la Ley de Amparo la autoridad responsable al rendir informe previo únicamente debe limitarse a manifestar si son o no ciertos los actos que se le reclaman. Por tanto, es evidente que corre a cargo del quejoso la obligación de exhibir en el incidente de suspensión las constancias pertinentes para que el juzgador constitucional pueda resolver respecto de la solicitud de libertad caucional. La omisión del quejoso de exhibir las constancias mencionadas únicamente faculta al juez de amparo para diferir la resolución sobre la procedencia de la libertad hasta en tanto cuente con los datos necesarios para esa finalidad; pero no para negar ese beneficio por la falta de tales constancias.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 3/91. Francisco González Garnica. 13 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Víctor Manuel Estrada Jungo.