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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 313
SUSPENSION TEMPORAL DE LA RELACION DE TRABAJO, AUNQUE NO SE DICTE SENTENCIA ABSOLUTORIA, SI HAY SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, PROCEDE DEJARLA SIN EFECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 313
Cuando el trabajador tiene suspendida la relación laboral por haber estado privado de su libertad, al encontrarse sujeto a un proceso penal, y en éste se le dicta sentencia condenatoria, pero obtiene la suspensión condicional de la pena, el que los preceptos 42, fracción III, y 43, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, establezcan que cesará tal suspensión cuando se absuelva al trabajador, no impide que se le reincorpore a sus labores, a pesar de que haya decretado sentencia condenatoria, dado que si por la concesión del mencionado beneficio, obtiene su libertad, materialmente está en aptitud de desarrollar la actividad para la que fue contratado, pues si el numeral 47, fracción XIV, de la propia Ley, estatuye como requisito esencial para que se configure la causal rescisoria que prevé, que la condena de prisión impida al subordinado desarrollar de manera normal las labores convenidas, de ello se sigue que si esto último no acontece, entonces, la patronal, por no actualizarse la causal de rescisión, no obstante que hubo sentencia condenatoria en contra del subordinado, se verá obligada a reincorporar a éste en su empleo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 283/91. José Luis Larios Alvarez. 13 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.
Amparo directo 251/90. José Félix Acosta Pérez. 3 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta.
Octava Epoca, Tomo VII-Enero, página 495.