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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 315
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, AUN CUANDO LA PARTE ACTORA NO OFREZCA PRUEBAS EN EL JUICIO DE. DEBE DESAHOGARSE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 315
La circunstancia de que la parte actora en el juicio de tercería excluyente de dominio, no haya ofrecido pruebas, no exime al juez natural de celebrar la audiencia de pruebas y alegatos, en razón que de conformidad con el artículo 986 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, la audiencia en comento se practicará con o sin la asistencia de las partes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 470/90. Tomás Urbina Ruíz. 4 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Reynol Castañón Ríos.