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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220335
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 315

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, AUN CUANDO LA PARTE ACTORA NO OFREZCA PRUEBAS EN EL JUICIO DE. DEBE DESAHOGARSE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 315

Precedentes

Amparo directo 470/90. Tomás Urbina Ruíz. 4 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Reynol Castañón Ríos.
Registro digital (IUS): 220335