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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 315
TENTATIVA Y DELITO CONSUMADO. DIFERENCIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 315
Resulta incorrecto afirmar que se reclasificó el delito de violación equiparada, al haber considerado la Sala señalada como autoridad responsable que dicho ilícito se cometió en grado de tentativa, cuando en primera instancia el juez de la causa lo estimó consumado, toda vez que ello no cambia el tipo penal, sino el grado de responsabilidad del sujeto activo, porque la tentativa no es una entidad delictiva autónoma, sólo es una de las fases externas de la ejecución del delito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 926/91. Eulogio Avelino García. 14 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Víctor Manuel Estrada Jungo.