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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 316
TESTIGO. RAZON DE SU DICHO. DEBE BUSCARSE EN EL CONTENIDO GENERAL DE SU DECLARACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 316
El espíritu del legislador al exigir, para la validez de un testimonio, que se exprese en qué circunstancias y por qué medios se dieron cuenta los testigos de los hechos sobre los que depusieron, no puede entenderse de manera que dicha exigencia sea atendible única y exclusivamente al dar respuesta a la pregunta de "cuál es la razón de su dicho", sino que, lo que se responda a este cuestionamiento concreto debe relacionarse con el contenido que al respecto haya en la declaración general, pues en la búsqueda de la verdad lo que interesa es cómo obtuvo el testigo los datos que aporta y carece de importancia si al juez se le da a conocer dicha circunstancia, en una o en más respuestas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 130/91. Demetrio Dessens Casillas y coagraviados. 4 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: José Rafael Coronado Duarte.