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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 316
TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO INDIRECTO, PERSONALIDAD DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 316
El hecho de que el quejoso en su demanda de amparo, omita señalar al tercero perjudicado, no impide que quien se encuentre en cualquiera de las hipótesis previstas en la fracción III del artículo 5o. de la Ley de Amparo, se apersone en el juicio de garantías y se le reconozca dicho carácter.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 8/91. Alfredo Moya Reyes. 11 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.