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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 316
TESTIGOS, DECLARACIONES DE LOS, NO EFECTUADAS ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 316
Las declaraciones de los testigos de cargo tienen eficacia probatoria, aun cuando no se hubiesen rendido ante el juez de la causa, si se rindieron ante el Agente del Ministerio Público quien en el ejercicio de sus funciones constitucionales de investigación y persecución de los delitos es autoridad competente para recibir tales declaraciones; así se desprende de los artículos 50, fracción I, inciso a), 51 y 66 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 293/91. Juventino Meléndez Nájera. 13 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.