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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 317
TESTIGOS PARIENTES DEL OFENDIDO Y DEL SUJETO ACTIVO. VEROSIMILITUD DE SUS RESPECTIVAS DECLARACIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 317
La circunstancia de que el juzgador hubiere considerado que merecían mayor credibilidad los testigos de cargo por ser familiares del ofendido, y que hubiere desestimado los testimonios de descargo por ser éstos parientes de los sujetos activos, no implica un contrasentido ni permite presumir cierta parcialidad en el juzgador en su forma de calificar a los testigos. Esto es así, porque de acuerdo con el criterio del Máximo Tribunal de la Nación, el que los testigos presenciales resulten ser parientes del ofendido no invalida sus declaraciones pues además de que en materia penal no existen tachas, hay que entender que no es lógico suponer que los testigos parientes del ofendido imputen los hechos delictivos a persona diversa del autor de los hechos, sino que por el contrario, a ellos más que a nadie les interesa de que no se castigue a otra persona diversa del verdadero culpable. Sin embargo, este criterio sólo es aplicable para los testigos presenciales que sean parientes del agraviado, mas no para los testigos de descargo que, dadas las circunstancias del caso, podría entenderse que tienen interés en que al inculpado se le exonere de toda responsabilidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 268/91. Guillermo y Armando Aburto Martínez. 6 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.