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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 317
TESTIGOS, EL HECHO DE SER OFENDIDOS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL, NO LES QUITA EL CARACTER DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 317
Es bien sabido que los testigos tienen la obligación de declarar ante el órgano jurisdiccional que así los requiera, siempre que puedan dar alguna luz para el debido esclarecimiento de los hechos delictuosos investigados, de las circunstancias de los mismos, o del delincuente, en ese sentido, estimar el dicho de los querellantes como testimonio, en nada agravia al quejoso, pues aquéllos al resultar afectados con motivo del hecho delictuoso, evidentemente tenían que aportar mayores datos respecto de la forma en que este ocurrió y, siendo al juez natural a quien fundamentalmente corresponde analizar las pruebas aportadas, también le concierne calificar las mismas, sobre la base de que no viole las leyes del raciocinio y del recto juicio al enlazar dichas pruebas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1449/91. Jorge Moreno Soler. 15 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: Daniel J. García Hernández.