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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220343
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 319

TIEMPO EXTRAORDINARIO, EL SALARIO QUE REGIA CUANDO SE TRABAJO ES EL QUE DEBE CONSIDERARSE PARA FIJAR EL MONTO DE LA CONDENA POR.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 319

Precedentes

Amparo en revisión 469/91. Enrique Reyes Muñoz. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza.
Registro digital (IUS): 220343