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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 320
TITULOS DE CREDITO, LLENADO DE LOS. LA FACULTAD QUE PARA HACERLO CONCEDE LA LEY AL TENEDOR, DEBE EJERCERLA SEGUN LO CONVENIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 320
Si bien es cierto que el artículo 15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito autoriza al tenedor para hacer el llenado del documento -fecha de emisión, valor, vencimiento, etcétera- su lectura cuidadosa lleva a considerar que ese derecho debe ejercerlo con apego rigurosos a los términos que previamente se pactaron con el deudor. De lo anterior resulta que si en un caso concreto, los suscriptores del título omitieron pactar los intereses que se causarían para el caso de mora, no le es dable al acreedor, motu proprio, poner en el texto la cantidad que por ese concepto le parece debida, ya que, al proceder de esa manera, si bien no puede decirse que incurra en alteración documental, sí en cambio, adiciona un elemento que no fue previamente estipulado; y, en ese caso, el amparo de la justicia federal debe otorgarse para el efecto de que, en el nuevo fallo que pronuncie la responsable, no se condene al reo a pagar intereses.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 850/91. Residencial Parián Beta, S.A. 27 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Isidro Miguel Covarrubias Covarrubias.