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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 321
TITULOS DE CREDITO NO NEGOCIABLES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 321
Para que los cheques adquieran esa característica se necesita, de conformidad con lo que dispone el artículo 201 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que se anote en ellos la cláusula de "no negociables" o que la ley les conceda esa categoría. Así pues, si el librador del título de crédito fundatorio de la demanda no inserta en el mismo la anotación indicada y no existe precepto jurídico que impida transmitirlo, cabe considerar que es legal ponerlo en circulación y que no opera, frente al tenedor actual del documento, la excepción a que se refiere la fracción VII del artículo 8o. de la Ley invocada, consistente en el que el título no es negociable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 529/91. Mario Sotelo Sarabia. 5 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.