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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 321
TITULOS DE CREDITO. PAGO PARCIAL, EXCEPCION DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 321
No es verdad que el pago parcial de una cantidad amparada por un pagaré sólo se pueda probar por la constancia o anotación que se haga del abono en el documento. Aun cuando el artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en su fracción VIII, establece entre las únicas excepciones oponibles la que se funda en el pago parcial queda comprendida dentro de las personales a que se refiere la fracción XI del citado artículo si ese título no ha circulado y, por ende, no tiene vida comercial independiente del contrato que le dio origen y sólo consigna derechos y obligaciones entre las partes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5751/91. Ramiro Morón Lara. 31 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.