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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 322
TITULOS DE CREDITO, PRESUNCION DE ALTERACION EN EL TEXTO DE LOS. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 322
Si el título fundatorio de la acción ejecutiva mercantil tiene huellas evidentes de alteración, toca al poseedor demostrar que las mismas fueron anteriores a la suscripción por la persona a quien demanda; y al contrario, cuando el título es formalmente impecable, entonces el acreedor no debe rendir ninguna prueba sobre la validez del documento, puesto que lo ampara la presunción de regularidad de éste, y corresponde al suscriptor, si opone la excepción de alteración, rendir prueba sobre la misma, todo ello por aplicación del artículo 13 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 614/91. Juan Bautista Linares. 11 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Guillermo Esparza Alfaro.