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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 322
TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS Y ORGANISMOS PUBLICOS COORDINADOS Y DESCENTRALIZADOS DE CARACTER ESTATAL, JORNADA DE TRABAJO, CUANDO EXCEDE DE LAS CONDICIONES ESTIPULADAS EN EL ESTATUTO JURIDICO DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 322
Si bien es cierto que el artículo 15 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios y Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados de carácter estatal, dispone que el nombramiento aceptado obliga al cumplimiento de las condiciones fijadas en él, esto encuentra una limitante en el artículo 12, fracción I, del mismo ordenamiento legal, respecto a la duración de la jornada de trabajo, al establecer que no obligarán a los trabajadores del Estado las condiciones que estipulen una jornada mayor que la permitida por dicha ley, lo que lleva a concluir que aun cuando en el nombramiento se haya establecido una jornada superior a la que fija la ley, la misma no tiene el efecto de constreñir al trabajador a cumplirla; y siendo esto así, el tiempo laborado después de las horas de trabajo legalmente establecidas, debe calificarse como tiempo extraordinario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 554/91. Vicenta Bernal Espinoza. 28 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.
Amparo directo 730/91. Sonia González Sena. 15 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.