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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 324
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PRESCRIPCION DEL DERECHO A CESAR O SANCIONAR A LOS. INICIACION DEL TERMINO CUANDO EXISTEN DIVERSAS ACTAS FORMULADAS EN RELACION A LOS MISMOS HECHOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 324
De conformidad con el artículo 113, fracción II, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, prescribe en cuatro meses la facultad de los funcionarios para suspender, cesar o disciplinar a sus trabajadores, debiendo contarse el término desde que sean conocidas las causas; de ahí que si los hechos que dan lugar al ejercicio de esa facultad se consignan en diversas actas administrativas formuladas en fechas diferentes, el término prescriptorio para ejercitar este derecho se inicia a partir de la primera, si en todas esas actuaciones se consignan las mismas causas que puedan determinar la suspensión, el cese o la imposición de una disciplina a un trabajador.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7793/91. Sistema de Transporte Colectivo (Metro). 16 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Edith Cervantes Ortiz. Secretario: Jorge Dimas Arias Vázquez.
Amparo directo 6443/89. Banco de Crédito Rural del Istmo, S. N. C. 4 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.
Amparo directo 6023/88. Director General del Instituto de Seguridad y Servicio Social de los Trabajadores del Estado. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario. Fernando Lúndez Vargas.