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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.172 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220355
Clave de tesis
VI.2o.172 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 325

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[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 325

Precedentes

Amparo en revisión 210/89. Fulgencio Amador Peña y otros, por su representación. 2 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez. Sostienen la misma tesis: Amparo en revisión 73/90. Comisariado Ejidal y Consejo de Vigilancia de Acatzingo, Puebla. 3 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo. Amparo en revisión 298/91. Adrián Bonilla Marín y otros. 10 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Tesis 188, página 362. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, Tesis 1987, página 3203.
Registro digital (IUS): 220355