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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 326
TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. NO ES COMPETENTE PARA CONOCER SOBRE CONFLICTOS LABORALES DEL CONCEJO DE URBANIZACION MUNICIPAL DE TIJUANA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 326
Si de acuerdo con lo que dispone el artículo 33 de la Ley de Urbanización del Estado de Baja California, el Consejo de Urbanización Municipal de Tijuana es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distintos a la personalidad y patrimonio del estado o municipio, el mismo entonces responde directamente de sus obligaciones, independientemente de su vinculación con los fines del ente municipal, por lo que sus relaciones con sus trabajadores, al igual que su constitución y patrimonio revisten, se insiste, un carácter autónomo de aquél. En consecuencia, al no tratarse de una relación de trabajo entre el municipio y un trabajador, no encuadra el caso concreto dentro del artículo 115, fracción IX, de nuestra Constitución Federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 40/88. Consejo de Urbanización Municipal de Tijuana, Baja California. 19 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.