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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 326
TRASLADO DE DOMINIO. TERMINO PARA REALIZARLO EN MATERIA AGRARIA, EN CASO DE NO HACERLO, LA POSESION DE OTRO GENERA DERECHOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 326
El artículo 85 de la Ley Federal de Reforma Agraria, establece que el ejidatario pierde sus derechos sobre la unidad de dotación, entre otros casos, cuando no trabaje la tierra personalmente o con su familia, durante dos años consecutivos o más; en consecuencia el sucesor preferente no puede tener mayores privilegios que el titular, por lo que, debe realizar el traslado de dominio o reclamar la parcela durante el mismo lapso, como máximo, pues de no hacerlo implica que no le interesa el cultivo de la misma y entonces la posesión de un tercero o de otro sucesor genera derechos en su favor, porque trabaja la tierra sin perjuicio de ejidatario legalmente reconocido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 406/91. Ofelia López Bravo. 1o. de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.