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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de abril de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 122/2001-SS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220358
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 327

TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, SALA REGIONAL DEL, ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS CONVENIOS DE SUBROGACION DE SERVICIOS, CELEBRADOS ENTRE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL E INSTITUCIONES BANCARIAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 327

Precedentes

Amparo directo 262/91. Banco de Crédito Rural del Pacífico. 5 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Javier Cardoso Chávez. Sostiene la misma tesis: Amparo directo 241/91. Banco de México, Sucursal Mexicali, B.C. 19 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: Francisco Raúl Méndez Vega. Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de abril de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 122/2001-SS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 220358