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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de abril de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 122/2001-SS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 327
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, SALA REGIONAL DEL, ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS CONVENIOS DE SUBROGACION DE SERVICIOS, CELEBRADOS ENTRE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL E INSTITUCIONES BANCARIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 327
Es competencia de la Sala Regional del Tribunal Fiscal de la Federación, conocer respecto de la interpretación a las cláusulas del convenio celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones bancarias, relativo a la subrogación de servicios y "adeudum", porque en él se establecen las bases para emitir la liquidación de una obligación fiscal a cargo de uno de los convenientes y la forma de enterarlo al organismo fiscal autónomo, por tanto, dicho convenio es de carácter eminentemente fiscal, porque si con tal motivo del convenio, el organismo fiscal autónomo mediante resolución definitiva fijó en cantidad líquida la obligación fiscal a cargo de la institución bancaria, consistente en el pago de cuotas obrero patronales, resulta indudable que ello es de la competencia de la Sala Regional responsable, para conocer del juicio de nulidad, porque en esa resolución se interpretó y aplicó el convenio, y por ende encuadra dentro de los supuestos previstos por el artículo 23, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 262/91. Banco de Crédito Rural del Pacífico. 5 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Javier Cardoso Chávez.
Sostiene la misma tesis:
Amparo directo 241/91. Banco de México, Sucursal Mexicali, B.C. 19 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: Francisco Raúl Méndez Vega.
Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de abril de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 122/2001-SS en que participó el presente criterio.