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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 329
VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. OBLIGACION DE AGOTAR LOS RECURSOS ORDINARIOS PARA IMPUGNARLAS EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 329
La exigencia prevista en la fracción I del artículo 161 de la Ley de Amparo, en relación a que las violaciones procesales, son susceptibles de reclamarse en el amparo directo que se proponga contra la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, siempre y cuando se reclamen en el curso mismo del procedimiento mediante el recurso ordinario y dentro del término que la Ley respectiva señale, requiere, para que el principio de definitividad sea satisfecho, que se mantenga viva la materia de la violación con el fin de que el derecho del quejoso no precluya y pueda reclamar aquélla al promover el amparo directo. De esta suerte, si el recurso interpuesto contra la resolución que provocó la violación fue desechado, declarado desierto, o bien siendo procedente, se determinó que no lo era, es menester impugnar dicha violación, también, en los agravios que se expresen con motivo de la interposición del recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 961/90. José Luis Navarrete Gudiño. 22 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Juan Bonilla Pizano.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.1o.C. J/2, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, Julio de 1995, página 199, de rubro: "VIOLACIONES PROCESALES, OBLIGACION DE AGOTAR LOS RECURSOS PARA IMPUGNARLAS EN EL AMPARO DIRECTO."