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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 329
VIOLACION, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 329
Si de las constancias que integran el sumario quedó plenamente demostrado que la supuesta ofendida en un periodo de casi tres años y en reiteradas ocasiones realizó la cópula con el acusado, para lo cual, según el dicho, era sacada de su domicilio a la fuerza y llevada también obligadamente al lugar en el que trabajaba el quejoso, para obligarla a mantener relaciones sexuales, no es creíble que en ese lapso no hubiera impedido o intentado impedir por algún medio esa conducta reiterada del acusado, máxime si como en la especie, declaró que después de cada contacto sexual era "obligada" por el ahora quejoso a recibir dinero por parte de éste, sin rechazarlo. De lo anterior, fácilmente puede concluirse que en el caso no se configuró el delito de violación, pues no se empleó como medio comisivo violencia física o moral para realizar la cópula, sino que el contacto carnal tuvo lugar de manera consciente y querida, no sólo por parte del acusado, sino también por parte de la denunciante.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 333/91. Guadalupe Pérez Huitrón. 27 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: Rafael Zamudio Arias.